La Fundación Sermes solicita la revisión del Real Decreto 1851/2009
La Fundación Ser-Mes ha solicitado una revisión del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que regula la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
El pasado 20 de julio de 2012 en una reunión mantenida en el Real Patronato sobre la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se trasladó una petición de revisión del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE de 22.12.2009), que tiene efectos desde el día 1 de enero de 2010. Esto se justificó porque en dicho decreto se afirma que se pueden acoger a la jubilación anticipada a los 56 años (desde el 01/01/2012) todos aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia que:
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Acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (quince años), afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
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Las discapacidades son las siguientes: Discapacidad intelectual (antes retraso mental); Parálisis cerebral; Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística. Enfermedad de Wilson; Trastornos del espectro autista; Anomalías congénitas secundarias a Talidomida; Síndrome Postpolio; Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones; Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar; Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, Lesión medular traumática.
Hemos hecho una solicitud de revisión de dicho decreto ya que tener al menos durante los 15 últimos años un certificado de discapacidad del 45% o más en enfermedades que el mismo decreto describe como de nacimiento, es muy improbable debido a varias razones:
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Que cuando se otorgaban los certificados eran del 33% y durante años no se variaba el porcentaje.
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Que durante años o no se tenía certificado o cuando se tenía era del 33%.
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Que, incluso, algunos de los certificados de discapacidad cuando se otorgaron no tenían porcentaje sino que se hablaba de Certificado de Subnormalidad y esto se ha mantenido hasta hace relativamente poco tiempo.
Por lo tanto, creemos que:
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Para las enfermedades reseñadas en el propio Real Decreto en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, no debe solicitarse que durante los últimos 15 años se tenga un certificado de discapacidad del 45% o más, sino que bastaría con el certificado del 33%.
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Si se debería aportar el certificado en el que conste que la discapacidad que se padece es una de las que aparecen en el Real Decreto.
En el Real Patronato se comprometieron a trasladar nuestra petición a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad ya que dicha Dirección General también depende del Sr. Don Ignacio Tremiño y ambos equipos mantienen reuniones periódicas. Una vez hayan estudiado nuestra petición nos notificarán su decisión, la cual trasladaremos inmediatamente a esta página.
