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¿Por qué donar?

Según el RD 27/2000 las empresas que están obligadas a cumplir el 2% de la LISMI se pueden acoger a realizar donaciones o acciones de patrocinio como alternativa a su cumplimiento.

Art. 2, 3.a Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. El importe anual de la medida alternativa 3.a del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

La Ley de Mecenazgo 49/2002.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, quedando de la siguiente forma:

IRPF Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Primeros
150€
50 % 75 %
Resto 25 % 27,5 % 30 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años) > 150 € 32,5 % 35 %
Límite deducción base liquidable 10 % 10 % 10 %

Impuesto de sociedades Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Donaciones en general 35 % 35 % 35 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años) - 37,5 % 40 %
Límite deducción base liquidable 10 % 10 % 10 %

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.


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